Santander, 5 de noviembre de 2024. El día 5 de noviembre de 2024 es el Día Internacional de las Personas Cuidadoras, que busca reconocer y valorar la labor de quienes dedican su tiempo y esfuerzo al cuidado de otras personas.

Esta fecha adquirió relevancia por primera vez el 5 de noviembre de 2014, momento en el que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) lo declaró como tal.

En la actualidad la familia es la principal fuente de apoyo de las personas en situación de dependencia. En nuestra cultura e, históricamente, la función social del cuidado corresponde a las mujeres.

Según el Instituto de las Mujeres, en 2022 en España, el 91,85 % de los cuidadores familiares, que se dedican de forma exclusiva a labores de cuidado, son mujeres. Según la encuesta realizada por Plena Inclusión en 2022, el 83% son mujeres, con edades entre 45 y 65 años y, en la mayoría de los casos, son las madres de las personas con discapacidad.

Las personas cuidadoras desempeñan un papel fundamental en la vida de las personas con discapacidad, proporcionando apoyo físico, emocional y social. Sin embargo, a menudo su trabajo es invisibilizado y carece del reconocimiento y la protección que merece, imposibilitando garantizar un entorno que les permita llevar a cabo su labor de manera digna y justa.

En este contexto, es esencial abordar los derechos de las personas cuidadoras, que son fundamentales para asegurar su bienestar y el de las personas a las que cuidan.

  1. Reconocimiento Social y Legal

Uno de los derechos más importantes de las personas cuidadoras es el reconocimiento de su labor. A menudo, el trabajo de cuidado se considera una extensión de las responsabilidades familiares y no se valora adecuadamente en términos económicos y sociales. Es crucial que las políticas públicas reconozcan el trabajo de cuidados como una actividad esencial que contribuye al bienestar de la sociedad en su conjunto. Esto incluye la creación de programas que ofrezcan apoyo económico, formación y recursos para las personas cuidadoras.

2. Derecho a recibir Información sobre los recursos disponibles y a la Formación

Las personas cuidadoras deben tener acceso todos los recursos disponibles y a la capacitación necesaria para desempeñar su labor de manera efectiva. Esto incluye no solo habilidades prácticas relacionadas con el cuidado, sino también conocimientos sobre la discapacidad, la salud mental y el manejo de situaciones de crisis.

 

  1. Derecho a la Salud y Bienestar

El cuidado de personas con discapacidad puede ser una tarea física y emocionalmente exigente. Por lo tanto, es fundamental que las personas cuidadoras tengan acceso a servicios de salud adecuados, que incluyan atención médica, apoyo psicológico, programas de bienestar y programas de conciliación y respiro familiar.

 

  1. Derecho a la Conciliación Laboral y Familiar

Las personas cuidadoras tienen derecho a que se asegure su derecho a la conciliación laboral y familiar. Muchas de ellas enfrentan la dificultad de equilibrar sus responsabilidades laborales con sus obligaciones de cuidado. Por tanto, las políticas laborales deben contemplar permisos y flexibilidades que permitan a los cuidadores atender sus responsabilidades.

 

  1. Derecho a la Toma de Decisiones

Las familias a menudo enfrentan desafíos significativos que afectan a la persona con discapacidad y a la unidad familiar. Es necesario reconocer el derecho que tienen las personas cuidadoras a tomar decisiones, para favorecer una participación activa en la sociedad.

En conclusión, por el Día Internacional de las Personas Cuidadoras buscamos reconocer la figura del cuidador y poner en valor que este sea “sujeto de derechos”, a fin de empoderarle y fortalecer su capacidad para tomar decisiones informadas. A su vez, se espera fomentar una mayor comprensión y apoyo del entorno hacia las realidades y necesidades que enfrentan los cuidadores.

Esta acción se enmarca en los Programas de interés social de “Apoyo a familiares cuidadores de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo” y de “Redes de apoyo comunitario”.

 

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